Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid

INFORMACIÓN GENERAL

El Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales tiene la finalidad de fomentar el ahorro energético y económico, mejorar las condiciones de seguridad y reducir la emisión de elementos contaminantes, a través de la sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales domésticos ubicados en viviendas del sector residencial por otros más modernos.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DEL INCENTIVO?

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el Plan Renove todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarias de la vivienda en la que esté ubicada la instalación de uso doméstico, sita en la Comunidad de Madrid, que realicen la actuación subvencionable en los términos y condiciones establecidos.

¿QUÉ SE INCENTIVA?

En el Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales se incentiva la sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales de uso doméstico que cumplan los siguientes criterios:

  • Que la actuación sea realizada en viviendas ubicadas en la Comunidad de Madrid.
  • Que los aparatos que se instalen sean nuevos y satisfagan las siguientes características:
    •  En el caso de calderas, estas deberán ser siempre de condensación.
    • En el caso de calentadores, estos deberán ser siempre estancos de bajo NOx.
  • Que las calderas y calentadores sustituidos sean inutilizados.

En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente emitida por la Empresa Instaladora Adherida que realice la sustitución.

¿CUÁLES SON LAS CUANTÍAS DE LAS AYUDAS?

La cuantía del incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos será la siguiente:

  • En el caso de calderas de condensación, 350 € por vivienda.
  • En el caso de calentadores estancos de bajo NOx, 150 € por vivienda.

La ayuda del Plan Renove estará limitada, en cualquiera de los casos, al 25% del coste elegible (IVA no incluido).

Se entenderá por coste elegible la suma de todas las partidas originadas por la reforma de la instalación.

A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará coste elegible todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.

En caso de que el pago realizado y justificado no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

 ¿CUÁL ES EL PERIODO DE REALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE?

El periodo de ejecución de las actuaciones, entendiéndose como tal la fecha de la factura y el pago de la actuación subvencionable, se tendrán que realizar desde el día 18 de octubre de 2022 y hasta 90 días naturales a contar desde el día de la asignación del Código de Validación del Incentivo (COVI).

 ¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES?

El plazo de inscripción en el Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales será desde el día 18 de octubre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, o cuando se agoten los fondos de la presente convocatoria en caso de que ello se produzca con anterioridad a esta fecha.

 ¿QUIÉN TRAMITA LAS SOLICITUDES?

Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.

Las solicitudes de ayuda se canalizarán a través de las empresas instaladoras adheridas al Plan Renove.

En la pestaña documentación se puede encontrar una Guía que describe el proceso a seguir para darse de alta como empresa instaladora adherida.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES?

El procedimiento de tramitación de solicitudes en el Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales se articulará conforme a las siguientes reglas:

  • Cualquier persona física o jurídica que quiera ser beneficiario de las ayudas deberá acudir a una Empresa Instaladora Adherida al mismo.
  • La Empresa Instaladora Adherida que vaya a realizar la instalación deberá comprobar en la página web habilitada al efecto, que incluye la comprobación en tiempo real del crédito presupuestario disponible, que existe crédito presupuestario suficiente para realizar la inscripción y efectuar la reserva de presupuesto. A tal efecto, rellenará y obtendrá la Solicitud de Inscripción al Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales. Dicha solicitud deberá ser firmada por el interesado en solicitar la ayuda y remitida a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, asignándose en ese momento un Código de Validación del Incentivo (COVI) y efectuándose la reserva de crédito.

    La inscripción en el Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales es un requisito previo de los interesados en solicitar la ayuda, con los únicos efectos de la reserva de presupuesto, sin que la misma comporte el reconocimiento de ningún derecho a favor del inscrito.

  • Para formalizar la solicitud de ayuda, dentro de los noventa días naturales a partir de la fecha de asignación del COVI, y siempre que se haya realizado la actuación subvencionable, la Empresa Instaladora Adherida remitirá la siguiente documentación:
    • La Solicitud de Ayuda del Plan Renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid, firmada por la empresa instaladora y por el solicitante, incluyendo su anexo.
    • En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas por el mismo beneficiario supere los 3.000 euros, se deberá presentar certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones y certificado de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
    • NIF/NIE de la persona solicitante.
    • Documento que acredite fehacientemente la propiedad de la vivienda o la condición de arrendatario.
    • Presupuesto desglosado aceptado por el solicitante, que deberá reflejar, como mínimo:
      • El número de presupuesto.
      • La fecha del presupuesto.
      • Los datos de la Empresa Instaladora Adherida.
      • Los datos del solicitante.
      • La dirección de la instalación.
      • Los datos del coste de mano de obra y materiales.
    • Factura de venta e instalación de la caldera o calentador que deberá hacer referencia al presupuesto, o bien reflejar:
      • La fecha de venta/instalación.
      • Los datos de la Empresa Instaladora Adherida.
      • Los datos del solicitante.
      • Los datos de la caldera o calentador (marca y modelo).
      • La dirección de la instalación.
      • Los datos del coste de mano de obra y materiales.
    • Certificado acreditativo de inutilización de la caldera o calentador.
    • Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante.
    • Certificado de inspección o revisión de la instalación de gas o, en su defecto, certificado de puesta en servicio de la instalación cuando se trate de nuevas altas de suministro por cambio de combustible. En el caso de instalación de calderas a gas, deberá acreditarse que la instalación de gas de la vivienda está al día en cuanto a inspecciones o revisiones periódicas obligatorias. Para ello, deberá presentar el correspondiente certificado de inspección/revisión periódica según corresponda legalmente o documento suscrito por la compañía distribuidora que acredite la fecha de la última inspección con resultado correcto.
    • Justificantes bancarios que acrediten los pagos realizados relativos a la actuación subvencionable.

Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

  • Al solicitante: debe quedar claro que el único pagador es el solicitante de la ayuda.
  • Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
  • La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del solicitante de la ayuda.

En los casos en los que los justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura o no estén fechados en el período comprendido dentro de los plazos establecidos, la ayuda se minorará proporcionalmente.

En el caso de que la Solicitud de Ayuda y documentación referidas no sean remitidas dentro de los noventa días naturales desde la fecha de asignación del COVI, se cancelará la solicitud de ayuda y se procederá a la anulación de la reserva de crédito.

Si de la revisión de la documentación remitida, ésta resultara ser incorrecta, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, se dará al solicitante por desistido en su solicitud.

En la pestaña documentación se puede encontrar una Guía que explica cómo se tramitan las solicitudes de ayuda.

¿SON COMPATIBLES LAS AYUDAS?

Las ayudas correspondientes a este Plan Renove son incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación.

Plan Calderas

CONTACTO

Dirección:
C/ Orense 81, planta 1ª Oficina 4
28020 Madrid

Guardar
Preferencias

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para analizar y mejorar tu experiencia de navegación. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

ACEPTAR Y SEGUIR
RECHAZAR
Saber más
Analytics
Herramientas utilizadas para analizar los datos para medir la eficacia de un sitio web y comprender su funcionamiento.
Google Analytics
Aceptar
Denegar